Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 11 Quinquies Código Penal del Estado de México

Este es el texto vigente, registrado el 15 de mayo de 2026. Ver qué cambió respecto a la versión anterior.

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Cambió
  4. Sin cambios

Para los efectos de lo previsto por este Código y en artículo 421 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a las personas jurídicas podrá imponérseles alguna o varias de las penas o medidas de seguridad, cuando hayan sido declaradas responsables penalmente respecto de alguno o algunos de los siguientes delitos:

I. Quebrantamiento de sellos, previsto en los artículos 124 y 124 Bis;

II. Fraude procesal, previsto en el artículo 165 Bis;

III. Falsificación de documentos, previsto en los artículos 167, 168, 169 y 170;

IV. Delitos en contra del desarrollo urbano, previsto en el artículo 189;

V. Delitos contra el consumo, previsto en los artículos 199, 200 y 201;

VI. Delitos contra la Economía Pecuaria, previsto en los artículos 201 Bis, 201 Ter, 201 Quater y 201 Quinquies;

VII. Delitos contra el Trabajo y la Previsión Social, previsto en los artículos 202 y 203;

VIII. De las personas menores de edad y quienes no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho, previsto en el artículo 204;

IX. Utilización de imágenes y/o voz de personas menores de edad o personas que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho para la pornografía, previsto en los artículos 206 y 207;

X. Discriminación, previsto en el artículo 211;

XI. Delito contra el ambiente, previsto en los artículos 228, 228 Bis, 229, 230, 231, 232 y 233;

XII. Delitos contra la Flora y la Fauna Silvestre, previsto en el artículo 235;

XIII. Derogada.

XIV. Abuso de confianza, previsto en los artículos 302 y 303;

XV. Fraude, previsto en los artículos 305, 306 y 307;

XVI. Despojo, previsto en el artículo 308;

XVII. Daño en los bienes, previsto en los artículos 309, 310 y 311;

XVIII. Cohecho, previsto en el artículo 346;

XIX. Trata de personas, previsto en el artículo 268 Bis;

XX. Privación de libertad, previsto en el artículo 258;

XXI. Robo, previsto en los artículos; 287, 288, 291 y 292, y

XXII. En los demás casos expresamente previstos en la legislación aplicable.