Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 169 Código Penal del Estado de México

Capítulo I

Para que el delito de falsificación de documentos sea pen ado, se necesita que concurra cualquiera de los requisitos siguientes:

I. Que el falsario se proponga sacar algún provecho para sí o para otro;

II. Que resulte o pueda resultar perjuicio a la sociedad, al Estado, municipio o a un particular, ya sea en los bienes de éste o en su persona, en su honra o reputación; y

III. Que el falsario haga la falsificación sin consentimiento de la persona a quien resulte o pueda resultar perjuicio o sin el de aquella en cuyo nombre se hizo el documento.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial