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Libro Segundo

Título Primero — Delitos contra el estado

Capítulo XVII Ocupacion ilegal de edificios e inmuebles destinados a un servicio publico

Código Penal del Estado de México

Artículo 147

Artículo 147

A quienes ocupen o impidan el acceso, transitoriamente, a edificios o inmuebles destinados a un servicio público, sea cual fuere la forma o el medio empleado, se les impondrán de uno a tres años de prisión y de treinta a cien días multa.

A los autores intelectuales, a quienes dirijan la comisión de este delito y a quienes la instiguen, se les impondrán de uno a cinco años de prisión y de treinta a ciento cincuenta días multa.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial