Título Primero — Delitos contra el estado
Capítulo XVII Ocupacion ilegal de edificios e inmuebles destinados a un servicio publico
Código Penal del Estado de México
Índice de la leyArtículo 147
A quienes ocupen o impidan el acceso, transitoriamente, a edificios o inmuebles destinados a un servicio público, sea cual fuere la forma o el medio empleado, se les impondrán de uno a tres años de prisión y de treinta a cien días multa.
A los autores intelectuales, a quienes dirijan la comisión de este delito y a quienes la instiguen, se les impondrán de uno a cinco años de prisión y de treinta a ciento cincuenta días multa.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial