Título Primero — Delitos contra el estado
Capítulo II Resistencia
Código Penal del Estado de México
Índice de la leyArtículo 120
Comete el delito de resistencia el que empleando la fuerza, el amago o la amenaza, se oponga a que la autoridad o sus agentes ejerzan alguna de sus funciones o se niegue al cumplimiento de un mandato dictado en forma legal, y se le impondrán de uno a dos años de prisión y de treinta a cien días multa.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial