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Libro Segundo

Título Primero — Delitos contra el estado

Capítulo V Quebrantamiento de penas no privativas de la libertad y medidas de seguridad

Código Penal del Estado de México

Artículos 163 al 165 · 3 artículos

Artículo 163

Al sentenciado a confinamiento que salga del lugar que se haya fijado para su residencia antes de extinguirla, se le impondrá prisión por el tiempo que le falte para extinguir el confinamiento.

Al que favorezca el quebrantamiento de la pena o medida de seguridad, se impondrá de seis meses a un año de prisión. Si se trata de un servidor público que tenga a su cargo el cumplimiento de la pena o medida, la pena de prisión será de uno a tres años y privación definitiva del cargo o comisión e inhabilitación para ocupar otro de igual naturaleza durante un período de dos a seis años.

Artículo 164

Se impondrán de tres a seis meses de prisión:

I. Al inculpado sometido a la vigilancia de la autoridad que no ministre a ésta los informes que se le pidan sobre su conducta; y

II. A aquél a quién se hubiere prohibido ir a determinado lugar o residir en él, si violare la prohibición.

Artículo 165

Al reo suspendido o inhabilitado en su profesión u oficio o suspendido o inhabilitado para ejercer, que quebrante su condena, se le impondrán de treinta a doscientos cincuenta días multa. En caso de reincidencia, se impondrán de uno a seis años de prisión y se duplicará la multa.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial