Título Primero — Delitos contra el estado
Capítulo IV Evasion
Código Penal del Estado de México
Índice de la leyArtículo 158
Al que auxilie o favorezca la evasión de algún detenido, procesado o condenado, se le impondrán de uno a siete años de prisión y de treinta a doscientos cincuenta días multa. Si fuere el encargado de conducir o custodiar al evadido será además destituido de su empleo.
Si el detenido, procesado o sentenciado lo fuera por delito que amerite prisión preventiva oficiosa, se impondrá una pena de siete a quince años de prisión.
Artículo 159
No se aplicará pena alguna a los ascendientes, descendientes, cónyuge, concubino o hermanos del evadido, sus parientes por afinidad hasta el segundo grado, excepto en el caso de que hayan proporcionado la fu ga por medio de violencia en las personas o fuerza en las cosas, o fueran los encargados de conducir o custodiar al prófugo.
Artículo 160
Al que propicie al mismo tiempo y en un sólo acto la evasión de varias personas privadas de la libertad por la autoridad competente, se le impondrán de cuatro a doce años de prisión y de cincuenta a trescientos cincuenta días multa. Si el inculpado prestara sus servicios en el establecimiento o fuera custodio de los evadidos, quedará además destituido de su empleo y se le inhabilitará de ocho a veinte años.
Artículo 161
Si la reaprehensión del evadido se lograre por gestiones del responsable de la evasión, se le impondrán de tres meses a un año de prisión y de treinta a cien días multa;
Artículo 162
Al detenido, procesado o condenado que se evada, se le impondrá de uno a dos años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa, independientemente de los delitos que cometa en su evasión.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial