Título Primero — Delitos contra el estado
Capítulo XX Impartición ilícita de educación
Código Penal del Estado de México
Índice de la leyArtículo 148 Ter
Al que preste servicios educativos que conforme a la ley requieren autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios y no los haya obtenido, se le impondrá de cinco a diez años de prisión y una multa de mil a mil quinientos días. En caso de reincidencia la pena se incrementará de una a dos terceras partes. La situación de trámite de la incorporación no libera de la responsabilidad.
Si en este delito tuviere intervención cualquier servidor público del ámbito educativo, la pena aplicable se aumentará de una a dos terceras partes de las que le corresponda por el delito cometido y se le impondrá, además, la destitución y su inhabilitación de ocho a veinte años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.
Las sanciones previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las medidas que disponga la legislación administrativa y las sanciones que correspondan, en su caso.
Este delito se perseguirá de oficio.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial