Título Primero — Delitos contra el estado
Capítulo I Desobediencia
Código Penal del Estado de México
Índice de la leyArtículo 117
Comete el delito de desobediencia el que sin causa legítima rehusare prestar un servicio de interés público a que la ley lo obligue.
También comete este delito, quien desobedezca una medida cautelar, providencia precautoria o medida de protección dictada por el Ministerio Público o por una autoridad judicial o cualquier mandato legítimo de una autoridad competente.
También incurre en este delito, quien sujeto a la libertad condicionada al sistema de localización y rastreo intente abandonar el perímetro permitido o lo abandone. De igual forma, el servidor público que propicie o auxilie el abandono del sentenciado del perímetro permitido o que le ayude en su intento de abandonarlo. En esta última hipótesis, la pena se incrementará hasta en un tercio, con independencia de las sanciones administrativas que correspondan al servidor público.
Al responsable de este delito, se le impondrán de uno a cinco años de prisión y de sesenta a doscientos días multa.
Artículo 118
También comete este delito el que debiendo ser examinado por la autoridad, sin que le aprovechen las excepciones constitucionales ni las establecidas por este código o el de procedimientos penales, se niegue a otorgar la protesta de ley o a declarar y se le impondrán de treinta a cien días multa. En caso de reincidencia se le impondrá prisión de seis meses a un año y de cuarenta a doscientos días multa.
Cuando el conductor de cualquier vehículo de transporte público de pasajeros que, al ser requerido por la autoridad competente, no comparezca o se niegue a acudir a formular su denuncia ante el Ministerio Público por la comisión de una conducta presuntamente constitutiva de delito en su agravio o de los usuarios durante la prestación del servicio correspondiente, se impondrá una pena de seis meses a tres años de prisión y suspensión del derecho para conducir vehículo automotor por un término igual al de la pena impuesta, sin perjuicio de las penas que le correspondan por cualquier otra conducta.
Artículo 119
Cuando la ley autorice el empleo de medios de apremio para hacer efectivas las determinaciones de la autoridad, el delitos e comete cuando se haya agotado el medio idóneo impuesto, previo apercibimiento por parte de la autoridad.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial