Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Segundo

Título Primero — Delitos contra el estado

Capítulo II Falsificacion de sellos, llaves o marcas

Código Penal del Estado de México

Artículos 171 al 172 · 2 artículos

Artículo 171

Se impondrán de tres a ocho años de prisión y de trescientos a mil días multa, al que con el propósito de obtener un provecho o causar un daño:

I. Falsifique llaves, sellos o marcas oficiales; y

II. Falsifique la marca o contraseña que alguna autoridad usare para identificar cualquier objeto o para asegurar el pago de algún impuesto.

Artículo 172

Al que falsifique llaves, el sello de un particular, o un sello, marca, estampilla, o contraseña de establecimientos comerciales, industriales, de servicio y otras similares, o un boleto o ficha de un espectáculo público, se le impondrán de tres meses a tres años de prisión y de treinta a doscientos cincuenta días multa.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial