Título Primero — Delitos contra el estado
Capítulo II Falsificacion de sellos, llaves o marcas
Código Penal del Estado de México
Índice de la leyArtículo 171
Se impondrán de tres a ocho años de prisión y de trescientos a mil días multa, al que con el propósito de obtener un provecho o causar un daño:
I. Falsifique llaves, sellos o marcas oficiales; y
II. Falsifique la marca o contraseña que alguna autoridad usare para identificar cualquier objeto o para asegurar el pago de algún impuesto.
Artículo 172
Al que falsifique llaves, el sello de un particular, o un sello, marca, estampilla, o contraseña de establecimientos comerciales, industriales, de servicio y otras similares, o un boleto o ficha de un espectáculo público, se le impondrán de tres meses a tres años de prisión y de treinta a doscientos cincuenta días multa.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial