Título Primero — Delitos contra el estado
Capítulo IV Disposiciones generales
Código Penal del Estado de México
Índice de la leyArtículo 115
Para todos los efectos legales se considerarán como delitos contra el Estado los consignados en este subtítulo, con excepción de los previstos en el artículo 110 y los demás que se cometan con motivo de la rebelión, sedición o motín y no estén comprendidos en este subtítulo.
Artículo 116
Además de las penas señaladas en los delitos de rebelión, sedición o motín, se impondrá a los inculpados la suspensión o la privación de sus derechos políticos.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial