Título Segundo — Delitos contra el derecho internacional
Capítulo I Piratería
Índice de la leyArtículo 146
Serán considerados piratas:
I.- Los que, perteneciendo a la tripulación de una nave mercante mexicana, de otra na ción, o sin nacionalidad, apresen a mano armada alguna embarcación, o cometan depredaciones en ella, o hagan violencia a las personas que se hallen a bordo;
II.- Los que, yendo a bordo de una embarcación, se apoderen de ella y la entreguen voluntariamente a un pirata, y
III.- Se deroga. Fracción derogada DOF 21-06-2018
Artículo 147
Se impondrán de quince a treinta años de prisión y decomiso de la nave, a los que pertenezcan a una tripulación pirata.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 13 de marzo de 2026. Documento oficial