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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo

Título Segundo — Delitos contra el derecho internacional

Capítulo I Piratería

Código Penal Federal

Artículos 146 al 147 · 2 artículos

Artículo 146

Serán considerados piratas:

I.- Los que, perteneciendo a la tripulación de una nave mercante mexicana, de otra na ción, o sin nacionalidad, apresen a mano armada alguna embarcación, o cometan depredaciones en ella, o hagan violencia a las personas que se hallen a bordo;

II.- Los que, yendo a bordo de una embarcación, se apoderen de ella y la entreguen voluntariamente a un pirata, y

III.- Se deroga. Fracción derogada DOF 21-06-2018

Artículo 147

Se impondrán de quince a treinta años de prisión y decomiso de la nave, a los que pertenezcan a una tripulación pirata.

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 13 de marzo de 2026. Documento oficial