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Libro Segundo

Título Segundo — Delitos contra el derecho internacional

Capítulo II Violación de inmunidad y de neutralidad

Código Penal Federal

Artículo 148

Artículo 148

Se aplicará prisión de tres días a dos años y multa de cien a dos mil pesos, por:

I.- La violación de cualquiera inmunidad diplomática, real o personal, de un soberano extranjero, o del representante de otra nación, sea que residan en la República o que estén de paso en ella;

II.- La violación de los deberes de neutralidad que corresponden a la nación mexicana, cuando se haga conscientemente;

III.- La violación de la inmunidad de un parlamentario, o la que da un salvoconducto, y

IV.- Todo ataque o violencia de cualquier género a los escudos, emblemas o pabellones de otra Nación extranjera. Fracción reformada DOF 06-01-2023

En el caso de la fracción III, y si las circunstancias lo ameritan, los jueces podrán imponer hasta seis años de prisión.

Nota: Por Decreto DOF 20 -01-1967 se suprimió el entonces Capítulo III “Violaciones de los derechos de humanidad en prisioneros, rehenes, heridos u hospitales”, debido a la adición de un Título Cuarto al Libro Segundo.

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 13 de marzo de 2026. Documento oficial