Título Segundo — Delitos contra el derecho internacional
Capítulo II Violación de inmunidad y de neutralidad
Índice de la leyArtículo 148
Se aplicará prisión de tres días a dos años y multa de cien a dos mil pesos, por:
I.- La violación de cualquiera inmunidad diplomática, real o personal, de un soberano extranjero, o del representante de otra nación, sea que residan en la República o que estén de paso en ella;
II.- La violación de los deberes de neutralidad que corresponden a la nación mexicana, cuando se haga conscientemente;
III.- La violación de la inmunidad de un parlamentario, o la que da un salvoconducto, y
IV.- Todo ataque o violencia de cualquier género a los escudos, emblemas o pabellones de otra Nación extranjera. Fracción reformada DOF 06-01-2023
En el caso de la fracción III, y si las circunstancias lo ameritan, los jueces podrán imponer hasta seis años de prisión.
Nota: Por Decreto DOF 20 -01-1967 se suprimió el entonces Capítulo III “Violaciones de los derechos de humanidad en prisioneros, rehenes, heridos u hospitales”, debido a la adición de un Título Cuarto al Libro Segundo.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 13 de marzo de 2026. Documento oficial