Artículo 17 Código Penal del Estado de Guanajuato
Capítulo I
Se considerará que el error es vencible cuando quien lo sufre pudo sustraerse de él aplicando la diligencia o el cuidado que en sus circunstancias le eran exigibles.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial