Capítulo IV Concurso de delitos
Código Penal del Estado de Guanajuato
Índice de la leyArtículo 28
Hay concurso real cuando una persona cometa varios delitos ejecutados, dolosa o culposamente, en actos distintos.
Artículo 29
Hay concurso ideal cuando con una sola conducta, dolosa o culposa, se cometan varios delitos.
(REFORMADO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)
Artículo 30
En caso de concurso real se aplicará la punibilidad del delito que merezca mayor sanción, la cual se aumentará hasta la suma de las sanciones de los demás delitos, sin que la de prisión exceda de cuarenta años.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)
Artículo 31
En caso de concurso ideal, se impondrá la sanción correspondiente al delito de mayor punibilidad, la cual, si el tribunal lo considera adecuado, podrá aumentarse hasta una mitad más del máximo de las correspondientes a los delitos restantes, siempre que sean de la misma naturaleza; cuando sean de diversa naturaleza, podrán imponerse las consecuencias jurídicas señaladas para los restantes delitos.
(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)
(ADICIONADO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014) En tal caso, la pena de prisión no podrá exceder de cuarenta años.
(REFORMADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 2011)
Artículo 31-A
Tratándose del concurso entre los delitos de homicidio, secuestro, violación, robo calificado o trata de personas, o entre alguno de estos con cualquier otro delito, se acumularán las sanciones que por cada delito se impongan, sin que la suma de las de prisión pueda exceder de sesenta años.
Artículo 32
No hay concurso de delitos cuando:
I. El hecho corresponda a más de un tipo penal, si uno es elemento constitutivo o calificativo de otro.
II. Un tipo penal sea especial respecto de otro que sea general.
III. Un tipo penal sea principal respecto de otro que sea subsidiario.
IV. Los tipos penales estén formulados alternativamente, siempre que establezcan la misma punibilidad.
V. Un tipo penal absorba descriptiva o valorativamente a otro, de tal manera que su aplicación conjunta entrañe sancionar dos veces la misma conducta.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial