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Artículo 31 Código Penal del Estado de Guanajuato

Capítulo IV

En caso de concurso ideal, se impondrá la sanción correspondiente al delito de mayor punibilidad, la cual, si el tribunal lo considera adecuado, podrá aumentarse hasta una mitad más del máximo de las correspondientes a los delitos restantes, siempre que sean de la misma naturaleza; cuando sean de diversa naturaleza, podrán imponerse las consecuencias jurídicas señaladas para los restantes delitos.

(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)

(ADICIONADO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014) En tal caso, la pena de prisión no podrá exceder de cuarenta años.

(REFORMADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 2011 artículo 31 a.- Tratándose del concurso entre los delitos de homicidio, secuestro, violación, robo calificado o trata de personas, o entre alguno de estos con cualquier otro delito, se acumularán las sanciones que por cada delito se impongan, sin que la suma de las de prisión pueda exceder de sesenta años)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial