Capítulo I Clasificación y forma
Código Penal del Estado de Guanajuato
Índice de la leyArtículo 8o.
El delito puede ser cometido por acción o por omisión.
Artículo 9o.
Ninguna persona podrá ser sancionada por un delito si la existencia del mismo no es consecuencia de la propia conducta.
En los delitos de resultado material, también será atribuible el resultado típico producido a quien omita impedirlo, si de acuerdo a las circunstancias podía hacerlo y además tenía el deber jurídico de evitarlo, derivado de una ley, de un contrato o de su propio actuar precedente.
Artículo 10
El delito es instantáneo cuando la conducta se agota en el momento en que se han realizado todos los elementos de la descripción legal.
Es permanente cuando la consumación se prolonga en el tiempo.
Es continuado cuando con unidad de propósito delictivo y pluralidad de conductas se viole el mismo precepto legal. Tratándose de agresiones a la vida, a la salud, al honor, a la libertad y a la honestidad se requerirá identidad de sujeto pasivo.
Artículo 11
Se consideran como delitos graves, para todos los efectos legales los siguientes:
(REFORMADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2011) I. Homicidio doloso previsto por los artículos 139, 140, 152, 153 y 153 -a, así como en grado de tentativa con relación al artículo 18.
(REFORMADA, P.O. 7 DE JUNIO DE 2024) II. Lesiones previsto por el artículo 143, fracciones III y V.
(REFORMADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2011) III. Homicidio en razón de parentesco o relación familiar previsto por el artículo 156, así como en grado de tentativa con relación al artículo 18.
(REFORMADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2011) IV. Aborto previsto por el artículo 158 en relación al artículo 161.
(REFORMADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2011) V. Secuestro previsto por los artículos 173 y 174, el previsto en la fracción I y el último párrafo del artículo 175 -a, así como en grado de tentativa con relación al artículo 18 (REFORMADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2011) VI. Trata de personas a que se refieren los artículos 179-a, 179-b y 179-c.
(ADICIONADA, P.O. 27 DE MAYO DE 2022) VII. Extorsión previsto por los artículos 179-e y 179-f.
(REFORMADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2011) VIII. Violación previsto por los artículos 180, 181, 182 y 184, así como en grado de tentativa con relación al artículo 18.
(ADICIONADA, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2014) IX. Abusos sexuales previsto en los párrafos segundo y tercero del artículo 187; y acoso y hostigamiento sexual previsto en el artículo 187-c.
(REFORMADA, P.O. 27 DE MAYO DE 2016) X. Robo calificado previsto por el artículo 194 en relación con la fracción V del artículo 191; el previsto por las fracciones I y IV del artículo 194, con independencia de la cuantía del robo; el robo previsto en los artículos 191 -b, 194- a, 194-b y 194-c, con independencia de la cuantía; así como el robo calificado en grado de tentativa previsto en el artículo 192, con relación al artículo 18.
(REFORMADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2011) XI. Daños dolosos previsto por el artículo 211.
(REFORMADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2011) XII. Daños dolosos previsto por el artículo 212.
XIII. (DEROGADA, P.O. 27 DE MAYO DE 2022)
(ADICIONADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2019) XIV. Operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto por los artículos 213 -a, 213-b y 213-c.
(REFORMADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2011) XV. Tráfico de menores previsto en los párrafos primero y segundo del artículo 220.
(ADICIONADA, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2014) XVI. Falsificación de documentos y uso de documentos falsos previstos en el segundo párrafo de los artículos 233 y 234, respectivamente.
XVII. Corrupción de menores e incapaces, contemplada en los artículos 236, 236 -b fracción II y 237.
XVIII. Rebelión previsto por el artículo 241.
XIX. Terrorismo previsto por el artículo 245.
(REFORMADA, P.O. 27 DE MAYO DE 2016) XX. Peculado previsto por el artículo 248, cuando el monto de lo dispuesto exceda de lo previsto en la fracción V del artículo 191.
XXI. Desaparición forzada de personas previsto por el artículo 262-a.
XXII. Tortura previsto por el artículo 264.
XXIII. Evasión de detenidos, inculpados o condenados previsto por el artículo 269 segundo párrafo.
(ADICIONADA, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2014) XXIV. Encubrimiento previsto en el segundo párrafo del artículo 275
Artículo 12
Las acciones u omisiones delictivas solamente pueden realizarse en forma dolosa o culposa.
Artículo 13
Obra dolosamente quien quiere la realización del hecho legalmente tipificado o lo acepta, previéndolo al menos como posible.
Artículo 14
Obra culposamente quien produce un resultado típico que no previó siendo previsible o que previó confiando en que no se produciría, siempre que dicho resultado sea debido a la inobservancia del cuidado que le incumbe, según las condiciones y sus circunstancias personales.
(REFORMADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 2011) Cuando no se especifique la punibilidad del delito cometido en forma culposa, se castigará con prisión de dos meses a cinco años y de dos a cincuenta días multa y suspensión, en su caso, hasta de dos años de la profesión, oficio o actividad que motivó el hecho. La pena privativa de libertad no podrá exceder de las dos terceras partes del máximo de la punibilidad que correspondiera si el delito fuere doloso; si éste tuviere señalada sanción alternativa o no privativa de la libertad, aprovechará esa situación a la persona inculpada.
Artículo 15
Para el caso del error a que se refiere el inciso a) de la fracción VIII del artículo 33, si éste es vencible, se impondrá la punibilidad del delito culposo, si el hecho de que se trata admite dicha forma de realización.
Artículo 16
En el supuesto previsto en el inciso b) de la fracción VIII del artículo 33, si el error es vencible, se aplicará una punibilidad de hasta una tercera parte de la señalada al delito de que se trate.
Artículo 17
Se considerará que el error es vencible cuando quien lo sufre pudo sustraerse de él aplicando la diligencia o el cuidado que en sus circunstancias le eran exigibles.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial