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Leyes Descargar AYA

Artículo 229-A Código Penal del Estado de Guanajuato

Libro Segundo — Parte especial Título Segundo — De los delitos cometidos en el ejercicio de la profesión, cargo, empleo u oficio Capítulo II — Responsabilidad médica

Al médico que habiendo aceptado hacerse cargo de la atención de una persona lesionada o enferma, la abandone o le niegue el servicio requerido sin motivo justificado, se le impondrá prisión de uno a cinco años y de diez a cincuenta días multa.

Este delito se perseguirá por querella.

(ADICIONADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 2011)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial