Artículo 229-A Código Penal del Estado de Guanajuato
Libro Segundo — Parte especial Título Segundo — De los delitos cometidos en el ejercicio de la profesión, cargo, empleo u oficio Capítulo II — Responsabilidad médica
Índice de la leyAl médico que habiendo aceptado hacerse cargo de la atención de una persona lesionada o enferma, la abandone o le niegue el servicio requerido sin motivo justificado, se le impondrá prisión de uno a cinco años y de diez a cincuenta días multa.
Este delito se perseguirá por querella.
(ADICIONADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 2011)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial