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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Parte especial

Título Segundo — De los delitos cometidos en el ejercicio de la profesión, cargo, empleo u oficio

Capítulo II Responsabilidad médica

Código Penal del Estado de Guanajuato

Artículos 229-A al 229-B · 2 artículos

Artículo 229-A

Al médico que habiendo aceptado hacerse cargo de la atención de una persona lesionada o enferma, la abandone o le niegue el servicio requerido sin motivo justificado, se le impondrá prisión de uno a cinco años y de diez a cincuenta días multa.

Este delito se perseguirá por querella.

(ADICIONADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 2011)

Artículo 229-B

Se impondrá prisión de uno a cinco años y de diez a cincuenta días multa a los directores, administradores o encargados de cualquier centro de salud, cuando:

I. Impidan la salida de un recién nacido o de un paciente aduciendo adeudos de cualquier índole.

II. Retarden o nieguen la entrega de un cadáver, excepto cuando se requiera orden de autoridad competente.

La misma sanción se impondrá a los administradores o encargados de agencias funerarias que retarden o nieguen indebidamente la entrega de un cadáver.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial