Libro Segundo — Parte especial
Título Segundo — De los delitos cometidos en el ejercicio de la profesión, cargo, empleo u oficio
Capítulo II Responsabilidad médica
Código Penal del Estado de Guanajuato
Índice de la leyArtículo 229-A
Al médico que habiendo aceptado hacerse cargo de la atención de una persona lesionada o enferma, la abandone o le niegue el servicio requerido sin motivo justificado, se le impondrá prisión de uno a cinco años y de diez a cincuenta días multa.
Este delito se perseguirá por querella.
(ADICIONADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 2011)
Artículo 229-B
Se impondrá prisión de uno a cinco años y de diez a cincuenta días multa a los directores, administradores o encargados de cualquier centro de salud, cuando:
I. Impidan la salida de un recién nacido o de un paciente aduciendo adeudos de cualquier índole.
II. Retarden o nieguen la entrega de un cadáver, excepto cuando se requiera orden de autoridad competente.
La misma sanción se impondrá a los administradores o encargados de agencias funerarias que retarden o nieguen indebidamente la entrega de un cadáver.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial