Artículo 229-B Código Penal del Estado de Guanajuato
Libro Segundo — Parte especial Título Segundo — De los delitos cometidos en el ejercicio de la profesión, cargo, empleo u oficio Capítulo II — Responsabilidad médica
Índice de la leySe impondrá prisión de uno a cinco años y de diez a cincuenta días multa a los directores, administradores o encargados de cualquier centro de salud, cuando:
I. Impidan la salida de un recién nacido o de un paciente aduciendo adeudos de cualquier índole.
II. Retarden o nieguen la entrega de un cadáver, excepto cuando se requiera orden de autoridad competente.
La misma sanción se impondrá a los administradores o encargados de agencias funerarias que retarden o nieguen indebidamente la entrega de un cadáver.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial