Artículo 25 Código Penal del Estado de Guanajuato
Capítulo III
Las calidades, relaciones personales o elementos de carácter subjetivo que constituyan la razón de atenuación o agravación de la punibilidad, sólo influirán en la de aquéllos en quienes concurran.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial