Título Primero — De la aplicación de la ley penal
Capítulo II Ámbito temporal
Código Penal del Estado de Guanajuato
Índice de la leyArtículo 3o.
Los delitos se tendrán por cometidos en el tiempo en que se realice la conducta o se produzca el resultado, previstos en la descripción legal y se juzgarán de conformidad con las leyes vigentes en el momento de su comisión.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 3 DE JUNIO DE 2011)
Artículo 4o.
Cuando después de cometido un delito, se modifique la punibilidad de manera favorable a la persona inculpada, el Juez o el Tribunal la aplicarán de oficio.
La pena impuesta se reducirá en la misma proporción en que estén el término medio aritmético de la punibilidad señalada en la ley anterior y el de la señalada en la posterior.
Artículo 5o.
Cuando una nueva ley deje de considerar un determinado hecho como delictuoso, se ordenará la libertad inmediata e incondicional de las personas procesadas o sentenciadas, cesando a partir de ese momento todos los efectos que los procesos o las sentencias produzcan o debieran producir.
(ADICIONADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 2011) En caso de haberse cubierto la reparación del daño no habrá lugar a la devolución de la misma.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial