Título Primero — De la aplicación de la ley penal
Capítulo IV Otras leyes
Código Penal del Estado de Guanajuato
Índice de la leyArtículo 7o.
Cuando se realice una conducta tipificada penalmente por otra ley y que deban aplicar los tribunales del Estado, será esa la que se aplique, observándose, en su caso, las disposiciones generales de este Código en lo no previsto por aquélla.
(PÁRRAFO ADICIONADO, P.O. 10 DE ABRIL DE 2026) En caso de delitos cometidos en contra de menores de dieciocho años de edad, siempre se procurará el interés superior de la niñez que debe prevalecer en toda aplicación de la Ley.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial