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Libro Segundo — Parte especial

Título Cuarto — De los delitos contra la procuración y administración de justicia

Capítulo VII Evasión de detenidos, inculpados o sentenciados

Código Penal del Estado de Guanajuato

Artículos 269 al 272 · 4 artículos

Artículo 269

A quien indebidamente ponga en libertad o favoreciere la evasión de un detenido, inculpado o sentenciado, se le aplicará de uno a cinco años de prisión y de diez a cincuenta días multa.

Si el sujeto activo fuere servidor público en ejercicio de sus funciones, se le aplicará de dos a nueve años de prisión, de veinte a noventa días multa y destitución de empleo o cargo e inhabilitación hasta por nueve años.

Si los evadidos fueren dos o más, se aumentarán las sanciones previstas en los párrafos anteriores, según corresponda, hasta tres años.

(REFORMADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 2011)

Artículo 270

Están exentos de pena los ascendientes del evadido, sus descendientes, cónyuge, concubinario o concubina, hermanos, parientes por afinidad hasta el segundo grado, parientes consanguíneos en línea colateral en segundo grado, excepto en el caso de que hayan proporcionado o favorecido la fuga por medio de la violencia o que fueran servidores públicos en ejercicio de sus funciones.

(REFORMADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 2011)

Artículo 271

Si la reaprehensión del evadido se logra por contribución de la persona responsable de la evasión, sólo se le aplicará de dos meses a un año de prisión.

(REFORMADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 2011)

Artículo 272

Al detenido, inculpado o sentenciado que se evada, no se le aplicarán las sanciones de este capítulo.

(REUBICADO, ANTES CAPÍTULO VI, P.O. 3 DE JUNIO DE 2011)

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial