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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Parte especial

Título Primero — De los delitos contra la seguridad del estado

Capítulo I Rebelión

Código Penal del Estado de Guanajuato

Artículos 241 al 242 · 2 artículos

Artículo 241

Se aplicará de dos a diez años de prisión y de veinte a cien días multa, a los no militares cuando se alcen en armas con el fin de:

I. Abolir o reformar la Constitución Política del Estado.

II. Impedir la integración o el funcionamiento de las instituciones emanadas de la Constitución Política del Estado.

III. Separar de sus cargos a alguno de los funcionarios del Estado, mencionados en el artículo 126 de la Constitución Política del Estado o a los miembros de los ayuntamientos.

Artículo 242

No se aplicará sanción por el delito de rebelión a quien habiéndose alzado deponga las armas antes de ser tomado prisionero.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial