Libro Segundo — Parte especial
Título Primero — De los delitos contra la seguridad del estado
Capítulo I Rebelión
Código Penal del Estado de Guanajuato
Índice de la leyArtículo 241
Se aplicará de dos a diez años de prisión y de veinte a cien días multa, a los no militares cuando se alcen en armas con el fin de:
I. Abolir o reformar la Constitución Política del Estado.
II. Impedir la integración o el funcionamiento de las instituciones emanadas de la Constitución Política del Estado.
III. Separar de sus cargos a alguno de los funcionarios del Estado, mencionados en el artículo 126 de la Constitución Política del Estado o a los miembros de los ayuntamientos.
Artículo 242
No se aplicará sanción por el delito de rebelión a quien habiéndose alzado deponga las armas antes de ser tomado prisionero.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial