Libro Segundo — Parte especial
Título Primero — De los delitos contra la seguridad del estado
Capítulo IV Terrorismo
Código Penal del Estado de Guanajuato
Índice de la leyArtículo 245
A quien por cualquier medio realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios al público, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un sector de ella, para perturbar la paz pública, menoscabar la autoridad del Estado o presionar a la autoridad para que tome una determinación, se le impondrá prisión de tres a quince años y de treinta a ciento cincuenta días multa.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial