Título Cuarto — Delitos contra la inviolabilidad del secreto
Capítulo I Revelación de secreto
Código Penal del Estado de Hidalgo
Índice de la leyArtículo 176
Al que sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo revele o entregue un secreto que por cualquier forma haya conocido o se le haya confiado, o lo emplee en provecho propio o ajeno o en perjuicio de alguien, se le impondrá prisión de tres meses a cinco años y de 5 a 40 días multa y suspensión, privación e inhabilitación de derechos, cargos, empleos, funciones, comisiones o profesiones, según el caso, de dos meses a un año, si de la revelación o empleo pudiera resultar un perjuicio para alguien.
Artículo 177
La punibilidad a que se hace referencia en el artículo anterior se aumentará una mitad, cuando el secreto se revele o se use en beneficio propio o ajeno, por persona que preste servicios profesionales o técnicos o por servidor público, o bien, si el secreto fuere de carácter científico o industrial.
Artículo 178
Los delitos previstos en este título se perseguirán por querella; su punibilidad se aplicará sin perjuicio de la que corresponda si resultare la comisión de algún otro delito.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial