Título Décimo Segundo — Delitos contra la fe publica
Capítulo I Falsificación y uso indebido de sellos, marcas, llaves, contraseñas y otros objetos
Código Penal del Estado de Hidalgo
Índice de la leyArtículo 262
Se impondrá prisión de uno a cinco años y de 20 a 150 días multa, al que con el fin de obtener un beneficio indebido o para causar daño, falsifique, use, altere, enajene o haga desaparecer cualquier clase de sellos, marcas, llaves, estampillas, boletos, contraseñas, troqueles o cuños oficiales.
Artículo 263
Si los objetos falsificados o alterados son propiedad de un particular, la pena será de tres meses a dos años de prisión y multa de 5 a 50 días.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial