Artículo 154-J Código Penal del Estado de Jalisco
Capítulo II
El servidor público que en el ejercicio de sus funciones conozca de un hecho de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes y no lo denuncie de inmediato ante la autoridad correspondiente, se le impondrán de tres a seis años de prisión, de doscientos cincuenta a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida de Actualización de multa, e inhabilitación para el desempeño de cualquier empleo, cargo o comisión, hasta por dos tantos del lapso de pena de prisión impuesta, la cual empezará a correr una vez que ser haya cumplido la pena privativa de la libertad, sin perjuicio de lo que establezcan otras disposiciones aplicables. (las porciones normativas resaltadas fueron reformadas mediante Decreto Número 27295/LXII/19, publicado en el Periódico Oficial el Estado de Jalisco el once de Julio del 2019, y declaradas inválidas en resolutivo segundo de la sentencia derivada de la Acción de Inconstitucionalidad 86/2019, pronunciada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, surtiendo efectos retroactivos hasta el doce de Julio del 2019, fecha en que entró en vigor el Decreto que las contiene, contados a partir del día nueve de Junio del 2020 que fue notificado el Congreso del Estado de Jalisco, de conformidad con el Resolutivo tercero de la citada sentencia)
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial