Libro Segundo — De los delitos en particular
Capítulo II De la Tortura
Código Penal del Estado de Jalisco
Índice de la leyArtículo 154-H
Comete el delito de tortura el servidor público que realice cualquier acto u omisión por el cual se inflija a una persona dolores o sufrimientos físicos o mentales u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes con el fin de obtener información o una confesión, con fines de investigación, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medio de coacción, como medida preventiva, por razones basadas en discriminación, como pena o con cualquier otro fin.
Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de cualquier acto u omisión que persiga o conduzca a disminuir o anular la personalidad de la víctima, su capacidad física o mental, aunque no le cause dolor físico o angustia psíquica.
De igual modo, comete el delito de tortura:
I. El particular que con la autorización, apoyo, consentimiento, por solicitud, instigación, inducción u orden de un servidor público, incurra en las conductas descritas en los párrafos anteriores, indistintamente del grado de autoría o participación del particular en su comisión; y
II. El servidor público que autorice, instigue, induzca, compela, tolere o se sirva de un particular o de un servidor público para la realización de alguna de las conductas descritas en los párrafos anteriores de este artículo.
Al Servidor Público que incurra en alguna de las conductas previstas en este artículo se le impondrá una pena de diez a veinte años de prisión y multa de quinientos a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida de Actualización, destitución de su cargo e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos hasta por el mismo lapso de la pena impuesta, la cual empezará a correr una vez que ser haya cumplido la pena privativa de la libertad.
Tratándose de particulares incurran en las conductas que señala la fracción I de este artículo, se le impondrá una pena de seis a doce años de prisión y multa de trescientos a seiscientos veces el valor diario de la Unidad de Medida de Actualización.
El delito de tortura se considera permanente e imprescriptible.
No podrá invocarse como causa de justificación en la comisión del delito de tortura, la orden de un superior jerárquico o de cualquier otra autoridad, la existencia de situaciones excepcionales como inestabilidad política interna, estado de guerra o amenaza de guerra, conmoción o conflicto interior, suspensión de garantías constitucionales, urgencia en las investigaciones, peligrosidad del indiciado, urgencia en las investigaciones o cualquier otra circunstancia análoga o de emergencia pública.
No se considera tortura, los sufrimientos físicos o mentales que sean consecuencia de sanciones penales, medidas incidentales a éstas o derivadas de un acto legítimo de autoridad, siempre que exista proporcionalidad en el uso de la fuerza y no se encuentren dentro de las prohibidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, la legislación aplicable o los criterios emitidos por el Poder Judicial de la Federación.
(las porciones normativas resaltadas fueron reformadas mediante Decreto Número 27295/LXII/19, publicado en el Periódico Oficial el Estado de Jalisco el once de Julio del 2019, y declaradas inválidas en resolutivo segundo de la sentencia derivada de la Acción de Inconstitucionalidad 86/2019, pronunciada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, surtiendo efectos retroactivos hasta el doce de Julio del 2019, fecha en que entró en vigor el Decreto que las contiene, contados a partir del día nueve de Junio del 2020 que fue notificado el Congreso del Estado de Jalisco, de conformidad con el Resolutivo tercero de la citada sentencia)
Artículo 154-I
Las penas señaladas en el artículo anterior se aumentarán en una mitad cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
I. Que en la comisión del hecho se incluyan actos que impliquen delitos contra la seguridad y la libertad sexual de cualquier especie;
II. Que la víctima sea una persona que pertenezca a un grupo de población en situación de vulnerabilidad en razón de su edad, género, preferencia u orientación sexual, etnia, condición de discapacidad; se trate de un migrante, indígena, mujer en estado de embarazo, defensor de los derechos humanos o periodista, estos dos últimos con motivo de su actividad como tal;
III. La víctima del delito sea persona que desarrolle funciones de seguridad pública, impartición o procuración de justicia, con motivo del cumplimiento de dichas funciones o por consecuencia del encargo; (las fracciones subrayadas fueron declaradas inválidas por extensión en resolutivo segundo de la sentencia derivada de la Acción de Inconstitucionalidad 86/2019, pronunciada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyos efectos se retrotraen al veinticuatro de marzo del 2019, fecha en que entró en vigor el Decreto por las que se reformaron y contados a partir del día nueve de Junio del 2 020, que fue notificado el Congreso del Estado de Jalisco, de conformidad con el Resolutivo tercero de la citada sentencia).
IV. Que la tortura sea ejecutada por más de una persona;
V. Que la conducta sea ejecutada con el propósito de ocultar o asegurar la impunidad de otro delito; o
VI. Cuando se cometa al interior de los centros de detención, encarcelamiento, internamiento o custodia de personas.
VII. Los autores o participes cometan el delito de tortura, con el propósito de ocultar información o impedir que las autoridades competentes tengan conocimiento sobre hechos que conduzcan a la investigación de otro delito. (las porciones normativas resaltadas fueron reformadas mediante Decreto Número 27295/LXII/19, publicado en el Periódico Oficial el Estado de Jalisco el once de Julio del 2019, y declaradas inválidas en resolutivo segundo de la sentencia derivada de la Acción de Inconstitucionalidad 86/2019, pronunciada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, surtiendo efectos retroactivos hasta el doce de Julio del 2019, fecha en que entró en vigor el Decreto que las contiene, contados a partir del día nueve de Junio del 2020 que fue notificado el Congreso del Estado de Jalisco, de conformidad con el Resolutivo tercero de la citada sentencia)
Artículo 154-J
El servidor público que en el ejercicio de sus funciones conozca de un hecho de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes y no lo denuncie de inmediato ante la autoridad correspondiente, se le impondrán de tres a seis años de prisión, de doscientos cincuenta a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida de Actualización de multa, e inhabilitación para el desempeño de cualquier empleo, cargo o comisión, hasta por dos tantos del lapso de pena de prisión impuesta, la cual empezará a correr una vez que ser haya cumplido la pena privativa de la libertad, sin perjuicio de lo que establezcan otras disposiciones aplicables. (las porciones normativas resaltadas fueron reformadas mediante Decreto Número 27295/LXII/19, publicado en el Periódico Oficial el Estado de Jalisco el once de Julio del 2019, y declaradas inválidas en resolutivo segundo de la sentencia derivada de la Acción de Inconstitucionalidad 86/2019, pronunciada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, surtiendo efectos retroactivos hasta el doce de Julio del 2019, fecha en que entró en vigor el Decreto que las contiene, contados a partir del día nueve de Junio del 2020 que fue notificado el Congreso del Estado de Jalisco, de conformidad con el Resolutivo tercero de la citada sentencia)
Artículo 154-K
Cuando la comisión de las conductas descritas en el artículo 154 H, sean parte de un ataque generalizado, sistemático, indiscriminado o desproporcionado contra un grupo o sector de la población civil, la pena se aumentará hasta en dos terceras partes.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial