Libro Segundo — De los delitos en particular
Título Décimo Quinto — Delitos contra el honor
Capítulo I Golpes Simples
Código Penal del Estado de Jalisco
Índice de la leyArtículo 197
Se impondrá de diez a cincuenta jornadas de trabajo a favor de la comunidad o multa por el importe de cinco a veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que públicamente diere a otro, fuera de riña, una bofetada, o cualquier otro golpe simple que no cause lesiones.
Derogado
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial