Libro Segundo — De los delitos en particular
Título Décimo Quinto — Delitos contra el honor
Capítulo V Reglas Generales
Código Penal del Estado de Jalisco
Índice de la leyArtículo 203
No se procederá contra los autores de los delitos a que se refiere este título, sino por querella de los ofendidos o de sus legítimos representantes, excepto cuando sean cometidos en contra de algún representante o comisionado de alguno de los poderes o institución pública, personal del sistema de salud pública o privada, personal de atención de emergencias, personal de seguridad pública, personal de protección civil y bomberos.
Artículo 204
Derogado.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial