Libro Segundo — De los delitos en particular
Título Primero — Delitos contra la seguridad interior del estado
Capítulo II Rebelión
Código Penal del Estado de Jalisco
Índice de la leyArtículo 105
Se impondrán de tres meses a seis años de prisión a los civiles o militares no en activo, que se alcen en armas contra el Gobierno del Estado, para lograr alguno de los siguientes objetivos:
I. Abolir o reformar la Constitución Política del Estado o las instituciones que de ella emanen;
II. Impedir la integración de nuevas instituciones o el libre ejercicio de las ya existentes;
III. Separar de su cargo o impedirle el ejercicio del mismo a cualquiera de los servidores estatales que estando comprendidos en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, no lo estén el la hipótesis material del artículo 132, fracción III, parte final del Código Penal Federal; y
IV. Sustraer de la obediencia del Gobierno del Estado alguna población o fuerza pública.
Artículo 106
Se impondrán de uno a seis años de prisión y multa hasta por el importe de cuarenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, o de cuatro a seis años de prisión y multa hasta por el importe de ochenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, en caso de ser extranjero, al que instigue a una rebelión o auxilie a los rebeldes.
Artículo 107
Los rebeldes no serán responsables de las muertes ni de las lesiones inferidas en combate. Pero de todo homicidio que se cometa y toda lesión que se cause fuera de una batalla, serán responsables, tanto el que manda ejecutar el delito como el que lo permita y los que materialmente lo ejecuten.
Artículo 108
No se impondrá sanción a los que depongan las armas, si no hubiesen cometido alguno de los delitos mencionados en el artículo 107, segundo párrafo.
La excusa absolutoria beneficiará aún a los responsables de cualquier delito, siempre que éste sea cometido en el acto preciso del enfrentamiento.
Artículo 109
Se impondrá sanción de dos a cinco años de prisión al que viole la inmunidad de un parlamentario o la que da un salvoconducto.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial