Libro Segundo — De los delitos en particular
Título Primero — Delitos contra la seguridad interior del estado
Capítulo III Sedición
Código Penal del Estado de Jalisco
Índice de la leyArtículo 110
Se impondrán de dos meses a tres años de prisión a los que reunidos tumultuariamente, pero sin armas, resistan a la autoridad o la ataquen para impedir u obstaculizar el libre ejercicio de sus funciones, con alguno de los fines a que se refiere el artículo 105.
A quienes patrocinen económicamente a otros para cometer el delito de sedición, se les impondrá, aparte de la sanción corporal que corresponda, una multa equivalente al importe de veinte a ciento noventa y seis veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
En lo que sea aplicable a la sedición, se observará lo dispuesto en el capítulo que antecede.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial