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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los delitos en particular

Título Primero — Delitos contra la seguridad interior del estado

Capítulo III Sedición

Código Penal del Estado de Jalisco

Artículo 110

Artículo 110

Se impondrán de dos meses a tres años de prisión a los que reunidos tumultuariamente, pero sin armas, resistan a la autoridad o la ataquen para impedir u obstaculizar el libre ejercicio de sus funciones, con alguno de los fines a que se refiere el artículo 105.

A quienes patrocinen económicamente a otros para cometer el delito de sedición, se les impondrá, aparte de la sanción corporal que corresponda, una multa equivalente al importe de veinte a ciento noventa y seis veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

En lo que sea aplicable a la sedición, se observará lo dispuesto en el capítulo que antecede.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial