Libro Segundo — De los delitos en particular
Título Sexto — Revelación de secretos y la obtención ilícita de información
Capítulo I Revelación de secretos
Código Penal del Estado de Jalisco
Índice de la leyArtículo 143
Se impondrán de dos meses a un año de prisión al que sin justa causa, con perjuicio de alguien y sin consentimiento, revele algún secreto o comunicación reservada que conoce o ha recibido con motivo de la confianza en él depositada. Estos casos sólo se perseguirán por querella de la parte ofendida.
Cuando la revelación punible sea hecha por cualquier servidor público que preste servicios profesionales o técnicos, o cuando el secreto revelado o publicado sea de carácter industrial, se impondrán de uno a tres años de prisión y suspensión de profesión o cargo, de dos meses a un año.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial