Libro Segundo — De los delitos en particular
Título Sexto — Revelación de secretos y la obtención ilícita de información
Capítulo II La Obtención Ilícita de Información Electrónica
Código Penal del Estado de Jalisco
Índice de la leyArtículo 143 Bis
Al que sin autorización y de manera dolosa, copie, modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y de cien a seiscientos días de multa.
Las penas previstas en este artículo se incrementarán en una mitad cuando el sujeto pasivo del delito sea una entidad pública o institución que integre el sistema financiero.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial