Título Tercero — Aplicación de sanciones
Capítulo IV De las Sanciones en los Casos de Concurso de Delitos, Reincidencia, Habitualidad y Quebrantamiento de Condena
Código Penal del Estado de Jalisco
Índice de la leyArtículo 67
En caso de concurso real se impondrá la sanción correspondiente al delito que merezca pena mayor, la que deberá aumentarse hasta la suma de las dos terceras partes de las sanciones de los demás delitos, sin que pueda exceder de cincuenta años.
En caso de concurso ideal se aplicará la sanción correspondiente al delito que merezca pena mayor, la que deberá ser aumentada hasta en una mitad más del máximo de su duración, sin que pueda exceder de la suma de las sanciones de los delitos cometidos.
Artículo 68
En caso de delito continuado, se aumentará hasta una tercera parte de la pena correspondiente al delito cometido.
En caso de delito continuado grave así calificado por este Código, se aumentará de una mitad hasta las dos terceras partes de la pena que la ley prevea para el delito cometido, sin que exceda del máximo legal.
Artículo 69
A los reincidentes se les impondrá la sanción que debiere imponérseles por el último delito cometido, aumentada hasta en un tercio de la sanción impuesta a juicio de la autoridad judicial; si la reincidencia fuere por delitos del mismo género, el aumento será de dos tercios. Cuando resulte una sanción mayor que la suma de las que corresponden al primero y segundo delitos, se aplicará esta suma sin que pueda exceder de cincuenta años.
La sanción a los delincuentes habituales no podrá ser menor de la que se les impondría como reincidentes; pero deberá aumentarse hasta otro tanto de la duración de la sanción correspondiente al último delito cometido, sin que pueda exceder de cincuenta años.
Artículo 70
Al sentenciado o imputado que se fugue mientras cumple alguna sanción privativa de la libertad o está en detención o prisión preventiva, no se le contará el tiempo que pase fuera del lugar del que se fugó.
Artículo 71
Al sentenciado a confinamiento que antes de cumplirlo salga injustificadamente del lugar que se le haya fijado como residencia, se le aplicará prisión por el tiempo que falte para extinguir el propio confinamiento. Igual sanción se aplicará a quien sin causa legítima violare la prohibición de ir a determinado lugar.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial