Artículo 168 Código Penal del Estado de Michoacán
Capítulo II
Agravantes
Las penas previstas para la violación, violación equiparada, abuso sexual y abuso sexual de personas menores de dieciocho años de edad, se aumentarán en dos terceras partes cuando sean cometidos o tengan como resultado:
I. Con intervención directa o inmediata de dos o más personas;
II. Por ascendiente contra su descendiente, éste contra aquél, el hermano contra su colateral, el tutor contra su pupilo, el padrastro o la madrastra contra su hijastro, éste contra cualquiera de ellos, amasio de la madre o del padre contra cualquiera de los hijos de éstos o los hijos contra aquellos. Además de la pena de prisión, a la persona responsable se le privarán los derechos relativos a la guarda, custodia, convivencia y tutela, en los casos en que la ejerciere sobre la víctima, así como los derechos sucesorios con respecto del ofendido;
III. Por quien desempeñe un cargo o empleo público o ejerza su profesión, utilizando los medios o circunstancias que éstos le proporcionen. Además de la pena de prisión, la persona sentenciada será destituida del cargo o empleo e inhabilitada o privada del ejercicio de dicha profesión hasta por un tiempo equivalente al de la prisión impuesta;
IV. Por la persona que:
a) Tenga a la víctima bajo su custodia, guarda, educación, formación deportiva o cualquier otra actividad donde se aproveche de la confianza en ella depositada;
b) Se aproveche de la relación de subordinación o superioridad que tenga sobre la víctima; o, c) Se aproveche de la concurrencia, conocimiento, coincidencia o convivencia que tenga respecto de la víctima, con motivo de lugares comunes o actividades educativas, deportivas, laborales, de formación, rehabilitación, reinserción o recreativas;
(REFORMADA, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2016) V. Fuere cometido el hecho al encontrarse la víctima a bordo de un vehículo particular o de servicio público;
(REFORMADA, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2016) VI. Fuere cometido el hecho en despoblado o lugar solitario;
VII. Un embarazo no deseado; y,
VIII. Una enfermedad incurable; y,
IX. Cuando la víctima fuere vulnerable, por razón de situación económica precaria, usos y costumbres, situación de calle, alguna discapacidad o cualquier otra cuya situación la coloque en estado de indefensión.
X. Cuando el acto fuere cometido previo suministro de estupefacientes, psicotrópicos o de cualquier sustancia a la víctima, en contra de su voluntad o sin su conocimiento; y,
XI. Siendo hermano o ascendiente mayor de dieciocho años tenga cópula con su hermano o descendiente menor de dieciocho años, con conocimiento de su parentesco.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 24 DE MARZO DE 2017)
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Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial