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Libro Segundo — Parte especial

Título Quinto — Delitos contra el libre desarrollo de la salud y de la libertad sexual

Capítulo III Hostigamiento y acoso sexual

Código Penal del Estado de Michoacán

Artículos 169 al 169 bis · 2 artículos

Artículo 169

Hostigamiento sexual

Se impondrán de seis meses a dos años de prisión o de treinta a ciento veinte veces el valor diario de la unidad de medida y actualización; a quien valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o de cualquier otra clase que implique subordinación, solicite a otra persona de forma reiterada para sí o para un tercero, cualquier tipo de acto de naturaleza sexual.

Si el sujeto fuera servidor público y utilizare los medios o circunstancia que el cargo proporcionara, además de la pena señalada, será destituido de su cargo e inhabilitado de uno hasta cinco años.

Cuando el sujeto activo sea docente y cometa el delito en ejercicio de sus funciones, será suspendido del ejercicio de la profesión e inhabilitado de uno hasta cinco años para ejercer cargos o comisiones de docencia

(ADICIONADO, P.O. 24 DE MARZO DE 2017)

Artículo 169 bis

Acoso sexual.

Se impondrán de seis meses a un año de prisión o de treinta a ciento veinte veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, a quien en beneficio suyo o de un tercero persiga, asedie física o verbalmente a persona de cualquier sexo, con fines sexuales no consentidos a otra persona.

Cuando la víctimas ea especialmente vulnerable, por razón de su edad, discapacidad o situación, se impondrán de uno a cuatro años de prisión y de cuarenta a ciento ochenta veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.

Este delito se perseguirá por querella.

Capítulo Derogado, Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado

Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial