Libro Segundo — Parte especial
Título Quinto — Delitos contra el libre desarrollo de la salud y de la libertad sexual
Capítulo III Hostigamiento y acoso sexual
Código Penal del Estado de Michoacán
Índice de la leyArtículo 169
Hostigamiento sexual
Se impondrán de seis meses a dos años de prisión o de treinta a ciento veinte veces el valor diario de la unidad de medida y actualización; a quien valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o de cualquier otra clase que implique subordinación, solicite a otra persona de forma reiterada para sí o para un tercero, cualquier tipo de acto de naturaleza sexual.
Si el sujeto fuera servidor público y utilizare los medios o circunstancia que el cargo proporcionara, además de la pena señalada, será destituido de su cargo e inhabilitado de uno hasta cinco años.
Cuando el sujeto activo sea docente y cometa el delito en ejercicio de sus funciones, será suspendido del ejercicio de la profesión e inhabilitado de uno hasta cinco años para ejercer cargos o comisiones de docencia
(ADICIONADO, P.O. 24 DE MARZO DE 2017)
Artículo 169 bis
Acoso sexual.
Se impondrán de seis meses a un año de prisión o de treinta a ciento veinte veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, a quien en beneficio suyo o de un tercero persiga, asedie física o verbalmente a persona de cualquier sexo, con fines sexuales no consentidos a otra persona.
Cuando la víctimas ea especialmente vulnerable, por razón de su edad, discapacidad o situación, se impondrán de uno a cuatro años de prisión y de cuarenta a ciento ochenta veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.
Este delito se perseguirá por querella.
Capítulo Derogado, Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado
Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial