Artículo 178 Código Penal del Estado de Michoacán
Capítulo I
Violencia familiar
(REFORMADO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2016) Comete el delito de violencia familiar quien lleve a cabo conductas que agredan física, psicológica, patrimonial o económicamente, a alguna persona con la que se encuentre unida por vínculo matrimonial, de parentesco, por consanguinidad, afinidad, civil, concubinato, relación de pareja o familiar de hecho o esté sujeta a su custodia, protección o cuidado, o tenga el cargo de tutor o curador sobre la persona, o de aquellas personas que no reúnen los requisitos para constituir concubinato, siempre que hagan vida en común, dentro o fuera del domicilio familiar. Se considerará como violencia familiar la alienación parental demostrada, respecto de sus hijos o adoptados. Se impondrá de uno a cinco años de prisión, suspensión de los derechos que tenga respecto de la víctima por el término de la pena de prisión impuesta, incluidos los de carácter sucesorio y prohibición de ir a un lugar determinado o residir en él. El 19 de Enero de 2023 El delito de violencia familiar se perseguirá por querella, salvo que la víctima sea una persona menor de edad, persona adulta mayor o que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, casos en los cuales se perseguirá de oficio.
El 28 de Julio de 2020. Artículo 178 bis. Tratamiento al sujeto activo y atención a la víctima. El sujeto activo del delito de violencia familiar será́ remitido a tratamiento psicoterapéutico a través de instituciones públicas, cuyos servicios deberán ser integrales y especializados; dichas instituciones deberán informar periódicamente al juez sobre los avances del tratamiento. En todo momento el Juez podrá́ ordenar las medidas necesarias para el cumplimiento de estas disposiciones.
El Estado preverá́ lo necesario para que las víctimas del delito accedan de manera gratuita a atención psicoterapéutica y a información para su protección y prevención.
El 28 de Julio de 2020. Artículo 178 ter. Agravantes.
Las penas por el delito de violencia familiar aumentarán hasta en una mitad cuando:
El 19 de Enero de 2023 I. La víctima sea: menor de edad; persona adulta mayor; mujer que esté embarazada o tenga hasta tres meses posteriores al parto;
II. La víctima no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo; o, III. El delito se cometa en el lugar y durante el periodo de tiempo que, previa resolución de autoridad competente se decrete o se recomiende la limitación del tránsito de personas en espacios públicos.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial