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Libro Segundo — Parte especial

Título Séptimo — Delitos cometidos contra un integrante de la familia y delitos por discriminación contra la dignidad de las personas

Capítulo I Violencia familiar

Código Penal del Estado de Michoacán

Artículos 178 al 178 Quater · 2 artículos

Artículo 178

Violencia familiar

(REFORMADO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2016) Comete el delito de violencia familiar quien lleve a cabo conductas que agredan física, psicológica, patrimonial o económicamente, a alguna persona con la que se encuentre unida por vínculo matrimonial, de parentesco, por consanguinidad, afinidad, civil, concubinato, relación de pareja o familiar de hecho o esté sujeta a su custodia, protección o cuidado, o tenga el cargo de tutor o curador sobre la persona, o de aquellas personas que no reúnen los requisitos para constituir concubinato, siempre que hagan vida en común, dentro o fuera del domicilio familiar. Se considerará como violencia familiar la alienación parental demostrada, respecto de sus hijos o adoptados. Se impondrá de uno a cinco años de prisión, suspensión de los derechos que tenga respecto de la víctima por el término de la pena de prisión impuesta, incluidos los de carácter sucesorio y prohibición de ir a un lugar determinado o residir en él. El 19 de Enero de 2023 El delito de violencia familiar se perseguirá por querella, salvo que la víctima sea una persona menor de edad, persona adulta mayor o que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, casos en los cuales se perseguirá de oficio.

El 28 de Julio de 2020. Artículo 178 bis. Tratamiento al sujeto activo y atención a la víctima. El sujeto activo del delito de violencia familiar será́ remitido a tratamiento psicoterapéutico a través de instituciones públicas, cuyos servicios deberán ser integrales y especializados; dichas instituciones deberán informar periódicamente al juez sobre los avances del tratamiento. En todo momento el Juez podrá́ ordenar las medidas necesarias para el cumplimiento de estas disposiciones.

El Estado preverá́ lo necesario para que las víctimas del delito accedan de manera gratuita a atención psicoterapéutica y a información para su protección y prevención.

El 28 de Julio de 2020. Artículo 178 ter. Agravantes.

Las penas por el delito de violencia familiar aumentarán hasta en una mitad cuando:

El 19 de Enero de 2023 I. La víctima sea: menor de edad; persona adulta mayor; mujer que esté embarazada o tenga hasta tres meses posteriores al parto;

II. La víctima no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo; o, III. El delito se cometa en el lugar y durante el periodo de tiempo que, previa resolución de autoridad competente se decrete o se recomiende la limitación del tránsito de personas en espacios públicos.

Artículo 178 Quater

Violencia vicaria.

Comete el delito de violencia vicaria quien mantenga o haya mantenido una relación de matrimonio, concubinato o de hecho con una mujer y que le cause daño, por sí o por interpósita persona, utilizando como medio a las hijas, hijos o personas significativas para la víctima.

Para efectos de este delito se considera que se causa daño a la mujer, cuando el sujeto activo:

I. Amenace con causar daño a las hijas o hijos de la víctima, o personas significativas para ella, o amenace con ocultarlos, retenerlos o sustraerlos;

II. Promueva, incite o fomente actos de violencia física o psicológica de hijas o hijos de la víctima, o personas significativas para ella, en contra de ésta;

III. Promueva, incite o fomente actos que descalifiquen la figura materna afectando el vínculo materno filial de las hijas o hijos de la víctima;

IV. Impida, dificulte o restrinja la convivencia y comunicación de la víctima con sus hijas, hijos o con personas significativas para ella, o los oculte, retenga o sustraiga;

V. Interponga acciones legales, procedimientos judiciales o conductas procesales, sustentándose en hechos falsos o inexistentes e impidiendo, dificultando o restringiendo la convivencia o el ejercicio de la guarda y custodia o patria potestad por parte de la víctima, respecto de sus hijas o hijos; o, VI. Condicione el cumplimiento de las obligaciones alimentarias a que tiene derecho la víctima o las hijas e hijos en común.

A quien cometa el delito de violencia vicaria se le impondrán de cuatro a ocho años de prisión, así como pérdida de los derechos que tengan respecto de las víctimas directas e indirectas, incluidos los de carácter sucesorio, patria potestad de hijas e hijos, y se decretarán las medidas de protección conforme a lo establecido por este Código y la legislación aplicable.

Las penas previstas se incrementarán hasta en una tercera parte si: se incurre en daño físico a la víctima o a quienes se utilicen como medio; cuando en la comisión del delito participen dos o más personas; o, cuando uno o varios miembros de la familia del sujeto activo haya ejercido algún tipo de violencia en contra la víctima o de quienes se utilicen como medio.

Para efectos del presente artículo se entiende por persona significativa cualquiera que tenga una relación afectiva continua con la víctima en el entorno de sus relaciones sociales inmediatas.

Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial