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Artículo 18 Código Penal del Estado de Michoacán

Capítulo I

Garante del bien jurídico Es garante del bien jurídico quien:

I. Aceptó efectivamente su custodia;

II. Voluntariamente formaba parte de un grupo que afrontaba peligros de la naturaleza;

III. Con una actividad precedente imprudente, generó el peligro para el bien jurídico tutelado; o,

IV. Se halla en una efectiva y concreta posición de custodia de la vida, la salud o integridad corporal de algún miembro de su familia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial