Capítulo II Formas
Código Penal del Estado de Michoacán
Índice de la leyArtículo 22
Tentativa punible
Únicamente es punible el delito cometido en grado de tentativa acabada que haya puesto en peligro al bien jurídico tutelado. Existe tentativa acabada, cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza realizando totalmente los actos ejecutivos que deberían producir el resultado, u omitiendo los que deberían evitarlo, y aquél no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente.
Tratándose del delito de feminicidio, también será punible la tentativa cuando la resolución de cometer el delito se exterioriza realizando uno o varios de los actos ejecutivos que producirían el resultado u omitiendo los que deberían evitarlo, si la ejecución se interrumpe por causas ajenas a la voluntad del agente.
Artículo 23
Desistimiento y arrepentimiento en la tentativa
Existe desistimiento o arrepentimiento:
I. El desistimiento se produce si el sujeto activo desiste espontáneamente de la ejecución ya iniciada del delito, en este caso no se le impondrá consecuencia jurídica alguna, ni pena ni medida de seguridad, por lo que a éste se refiere, sin perjuicio de aplicar la consecuencia jurídica que corresponda a los actos ejecutados u omitidos que constituyan por sí mismo delitos; y,
II. El arrepentimiento, si el sujeto activo impide la consumación del delito. En este caso, no se le aplicará consecuencia jurídica alguna, ni pena ni medida de seguridad, por lo que a éste se refiere, sin perjuicio de aplicar la que corresponda a los actos ejecutados u omitidos que constituyan por sí mismos delitos.
Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial