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Leyes Descargar AYA

Artículo 194 Código Penal del Estado de Michoacán

Capítulo II

Ataques a la intimidad

Comete el delito de ataques a la intimidad el que publique, divulgue, circule, imprima, transmita o publicite datos o hechos, por cualquier medio, sobre la vida privada de otra persona sin su consentimiento expreso.

Para los efectos de este capítulo se entiende por vida privada aquella que no esté dedicada a una vida pública donde los terceros no deben tener acceso alguno; esto es, lo relativo a su persona, familia, pensamiento, sentimientos, domicilio, papeles o posesiones, correspondencia y comunicaciones personales, circunstancias de la vida como enfermedades, embarazos, nacimientos, ceremonias religiosas, preferencias o prácticas sexuales.

(ADICIONADO, P.O. 13 DE ENERO DE 2020) A quien cometa el delito de ataques a la intimidad, se aplicarán de tres a cinco años de prisión y multa de trescientas a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial