Libro Segundo — Parte especial
Título Décimo Tercero — Delitos
Capítulo III Ataques a la propia imagen
Código Penal del Estado de Michoacán
Índice de la leyArtículo 196
Ataques a la propia imagen
Comete el delito de ataques a la propia imagen, quien publique, imprima, circule, divulgue, a través de cualquier medio de difusión, imágenes de otra persona sin su autorización expresa, relativas a su vida privada, con el solo propósito de dañar la propia imagen.
La imagen es la reproducción identificable de los rasgos físicos de una persona sobre cualquier soporte.
Artículo 197
Punibilidad del delito de ataque la imagen
(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016) A quien ataque la imagen de otro, se aplicarán de tres a cinco años de prisión y multa de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, así como a la reparación del daño.
Artículo 198
Exclusión del delito de ataques a la propia imagen
El derecho a la propia imagen no impedirá:
I. Su captación, reproducción o publicación cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de proyección pública y la imagen se capte durante un acto o lugar de interés público;
II. La utilización de la caricatura de dichas personas de acuerdo con el uso social; y,
III. La información gráficas obre un suceso o acontecimiento público cuando la imagen de cualquier persona aparezca como meramente accesoria. Este delito se perseguirá por querella. (DEROGADO, P.O. 13 DE ENERO DE 2020)
Artículo 198 bis
DEROGADO.
Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial