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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Parte especial

Título Décimo Tercero — Delitos

Capítulo III Ataques a la propia imagen

Código Penal del Estado de Michoacán

Artículos 196 al 198 bis · 4 artículos

Artículo 196

Ataques a la propia imagen

Comete el delito de ataques a la propia imagen, quien publique, imprima, circule, divulgue, a través de cualquier medio de difusión, imágenes de otra persona sin su autorización expresa, relativas a su vida privada, con el solo propósito de dañar la propia imagen.

La imagen es la reproducción identificable de los rasgos físicos de una persona sobre cualquier soporte.

Artículo 197

Punibilidad del delito de ataque la imagen

(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016) A quien ataque la imagen de otro, se aplicarán de tres a cinco años de prisión y multa de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, así como a la reparación del daño.

Artículo 198

Exclusión del delito de ataques a la propia imagen

El derecho a la propia imagen no impedirá:

I. Su captación, reproducción o publicación cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de proyección pública y la imagen se capte durante un acto o lugar de interés público;

II. La utilización de la caricatura de dichas personas de acuerdo con el uso social; y,

III. La información gráficas obre un suceso o acontecimiento público cuando la imagen de cualquier persona aparezca como meramente accesoria. Este delito se perseguirá por querella. (DEROGADO, P.O. 13 DE ENERO DE 2020)

Artículo 198 bis

DEROGADO.

Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial