Artículo 306 Código Penal del Estado de Michoacán
Capítulo I
Reparación del daño en delitos contra el ambiente.
La reparación del daño tratándose de delitos contra el ambiente consistirá en la realización de acciones necesarias en la medida de lo posible para restablecer las condiciones ecológicas anteriores a la realización del ilícito, y en su caso, la compensación del daño al ambiente, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidad Ambiental para el Estado de Michoacán de Ocampo.
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Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial