Libro Segundo — Parte especial
Título Vigésimo Tercero — Delitos contra el ambiente y la fauna
Capítulo II Delitos de violencia contra animales
Código Penal del Estado de Michoacán
Índice de la leyArtículo 309
Crueldad contra los animales
Comete el delito de crueldad quien inflige daño físico a un animal, que no constituya plaga ni peligro para la salud o vida humana, con el único fin de lastimarlo o privarlo de la vida, y se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de cincuenta a quinientos días multa.
Cuando las lesiones que resulten del daño físico infligido pongan en riesgo la vida del animal, incluido el envenenamiento, o el sujeto activo capture en imágenes, fotografías, videograbaciones o por cualquier medio el daño físico infligido, la pena se aumentará hasta en una mitad de la máxima.
Artículo 310
Equiparación y excluyentes
Se equipara al delito de crueldad organizar, promover o realizar actos públicos o privados de riña de animales y cualquier acción o espectáculo en que se mate, hiera u hostilice a los animales con excepción de la charrería, jaripeos, peleas de gallos, corridas de toros, novillos o becerros, o cualquier otra debidamente autorizada.
El 27 de Diciembre de 2022
Artículo 311
Maltrato animal
Comete el delito de maltrato quien, en el trato doméstico o laboral cotidiano, realice actos abusivos o negligentes, u omisiones, que menoscaben el bienestar o la integridad física de cualquier animal que no constituya plaga o peligro para la salud o vida humana, y se le impondrán de uno a dos años de prisión y de veinte a doscientos días multa.
Se equipara al delito de maltrato animal:
a) El abandono de un animal que no constituya plaga o peligro para la salud o vida humana, cuando el propietario, poseedor o responsable lo deje en situación de desamparo en la vía pública, en lugares de alto riesgo o en el propio domicilio;
b) Realizar cualquier acto sexual con animales no humanos sin fines veterinarios o de esterilización;
c) Realizar cualquier acto sexual con animales no humanos por gusto, placer o atracción hacia éstos; y, d) Disponer o utilizar animales no humanos como objetos sexuales.
Se le impondrán de seis meses a un año de prisión y de veinte a doscientos días multa.
TÍTULO VIGÉSIMO CUARTO
DELITOS CONTRA LA DEMOCRACIA ELECTORAL.
Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial