Libro Segundo — Parte especial
Título Vigésimo Tercero — Delitos contra el ambiente y la fauna
Capítulo I Delitos contra el ambiente
Código Penal del Estado de Michoacán
Índice de la leyArtículo 302
Delitos contra el ambiente.
Se impondrá pena de cinco a doce años de prisión y de quinientos a tres mil días multa, siempre que dichas actividades no se realicen en zonas urbanas, al que ilícitamente:
I. Desmonte o destruya la vegetación natural;
II. Corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles; o, III. Cambie el uso del suelo forestal; o,
IV. Ponga en riesgo el abastecimiento hídrico de la población y los cauces naturales.
La pena de prisión deberá aumentarse hasta en tres años más y la pena económica hasta en mil días multa, para el caso en el que las conductas referidas en las fracciones del primer párrafo del presente artículo afecten alguna área de conservación del Sistema Estatal de Áreas para la Conservación del Patrimonio Natural.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 14 DE AGOSTO DE 2018) Además, podrá suspenderse, demoler o desmantelar, las construcciones, obras, actividades o vegetación inducida en las áreas forestales o preferentemente forestales, que hubieren dado lugar al delito ambiental.
Artículo 303
Delitos forestales
Al que aproveche, destruya, transporte, comercie, almacene o transforme recurso forestal y sus derivados, sin contar con el permiso o autorización legal se le impondrán las penas siguientes:
I. De tres a seis años de prisión y de cincuenta a quinientos días multa, si es recurso forestal en cantidad superior a un metro cúbico, pero inferior a cuatro metros cúbicos o su equivalente en producto transformado;
II. De cinco a nueve años de prisión y de quinientos a cinco mil días multa, si es recurso forestal en cantidad superior a cuatro metros cúbicos; y,
III. De uno a cuatro años de prisión y de doscientos a dos mil días multa, si se trata de colofonia o resina en cantidad superior a cien kilogramos.
El 31 de Enero de 2025
Artículo 304
Delitos forestales específicos.
Se impondrá de cinco a doce años de prisión y de cien a mil días multa, al que dolosamente:
I. Exceda el aprovechamiento forestal respecto del volumen autorizado en más de uno por ciento;
II. Realice o participe en el desmonte, limpieza o incendio no autorizado de áreas forestales en superficie que conjunta o separadamente sea mayor a media hectárea;
III. Proporcione información falsa u oculte datos para obtener un permiso de aprovechamiento forestal;
IV. Autorice un aprovechamiento forestal en cuanto funcionario, servidor público o técnico forestal, a sabiendas de la ilicitud del hecho;
(REFORMADA, P.O. 14 DE AGOSTO DE 2018) V. Utilice documentación forestal de manera ilegal;
(REFORMADA, P.O. 14 DE AGOSTO DE 2018) VI. Aproveche tierra o material orgánico proveniente de suelo forestal en cantidad superior a tres metros cúbicos; y,
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 14 DE AGOSTO DE 2018) VII. Provoque incendios en zonas forestales para instalar huertas o para cambiar el uso de suelo con fines distintos al forestal.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 14 DE AGOSTO DE 2018) Se aplicará una pena adicional hasta de dos años de prisión y hasta mil días de multa adicionales a quien participe del delito previsto en la fracción VII, para obtener un lucro o beneficio económico.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 14 DE AGOSTO DE 2018) Los parámetros mínimos y máximos de las penas de prisión a que se refiere el presente Título se disminuirán a la mitad, cuando el imputado o procesado repare o compense voluntariamente el daño al ambiente antes de que tal obligación le haya sido impuesta por resolución administrativa o sentencia judicial. Dicha disminución procederá también, cuando se realice o garantice la reparación o compensación del daño en términos de lo dispuesto por la Ley de Responsabilidad Ambiental para el Estado de Michoacán de Ocampo.
(ADICIONADO, P.O. 14 DE AGOSTO DE 2018)
Artículo 304 Bis
Las mismas penas que correspondan al autor del delito o delitos ambientales, además de la inhabilitación para desempeñar otro cargo, empleo o comisión hasta por cinco años se aplicarán al servidor público, que haya incurrido respecto de esos delitos en alguna de las siguientes conductas:
I. Conceda licencia o autorización, de manera ilícita, para el funcionamiento de industrias, aprovechamiento forestal o cualquiera otra actividad reglamentada, sin la debida previsión o con el conocimiento de las condiciones (sic) causarán contaminación o sean nocivas a los recursos naturales, o que con motivo de sus inspecciones hubiere dejado de actuar conforme a sus atribuciones, una vez detectada la infracción de las normas respectivas; o,
II. Intervenga en la comisión de un delito, durante el ejercicio de sus funciones, con motivo de sus funciones o aprovechándose de su calidad de servidor público.
En el caso de los delitos contra el ambiente, cuando el autor o partícipe tenga la calidad de garante respecto de los bienes tutelados, la pena de prisión se aumentará hasta en tres años.
Artículo 305
Excluyente de incriminación
No se impondrá pena alguna a quien por su extrema pobreza y urgente necesidad realice aprovechamientos forestales en cantidades estrictamente para su consumo familiar, siempre y cuando no exceda de un metro cubico, y estos productos no salgan del lugar de vecindad inmediata.
(REFORMADO, P.O. 14 DE AGOSTO DE 2018)
Artículo 306
Reparación del daño en delitos contra el ambiente.
La reparación del daño tratándose de delitos contra el ambiente consistirá en la realización de acciones necesarias en la medida de lo posible para restablecer las condiciones ecológicas anteriores a la realización del ilícito, y en su caso, la compensación del daño al ambiente, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidad Ambiental para el Estado de Michoacán de Ocampo.
Artículo 307
Delitos contra el desarrollo urbano
(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016) Se impondrá de cuatro a ocho años de prisión y multa de quinientas a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que dolosamente promueva, fraccione, lotifique, relotifique os ubdivida un terreno, sin autorización, permiso o licencia de la autoridad competente.
Igual pena se impondrá a quien promueva un asentamiento humano irregular.
La pena se incrementará hasta una tercera parte al que realice las conductas anteriores en un lugar declarado de reserva ecológica o área natural protegida.
Artículo 308
Delito contra el desarrollo urbano calificado
(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016) Se impondrá de cuatro a diez años de prisión y multa de mil a tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al funcionario o servidor público que autorice un asentamiento humano irregular.
La misma sanción se impondrá al fedatario público que en ejercicio de sus funciones dolosamente intervenga en un asentamiento humano irregular.
Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial