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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Parte especial

Título Cuarto — Delitos contra el libre desarrollo de la personalidad

Capítulo III Lenocinio y trata de personas

Código Penal del Estado de Michoacán

Artículos 161 al 162 · 2 artículos

Artículo 161

Lenocinio

Comete el delito de lenocinio:

I. Quien explote el cuerpo de otra persona por medio del comercios exual, se mantenga de este comercio u obtenga de él un lucro cualquiera;

II. Quien induzca a una persona o las olicite para que con otra, comercie sexualmente con su cuerpo o le facilite los medios para que ejerza la prostitución;

III. Quien regentee, dirija, patrocine, administre o sostenga directa o indirectamente prostíbulos, casas de cita o lugares de concurrencia, en donde se explote la prostitución u obtenga cualquier beneficio de la ejecución de esos actos; o,

IV. Quien oculte, concierte o permita el comercio sexual de una persona.

El delito de lenocinio se sancionará con prisión de seis a doce años y de quinientos a dos mil días multa. Dichas penas aumentarán una mitad cuando el sujeto pasivo sea menor de edad. En caso de que se haga uso de tecnologías de la información para cometer el delito de lenocinio, las penas se incrementarán en una tercera parte.

Artículo 162

Trata de personas

En los tipos penales, las sanciones y competencia de los tribunales locales correspondientes a la trata de personas, se estará a lo dispuesto por la legislación expedida por el Congreso de la Unión en la materia.

Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial