Libro Segundo — Parte especial
Título Décimo Séptimo — Delitos cometidos por particulares
Capítulo I Desobediencia y resistencia de particulares
Código Penal del Estado de Michoacán
Índice de la leyArtículo 255
Desobediencia de particulares
A quien rehusare prestar un servicio de interés público al que la ley le obligue, o desobedeciere un mandato legítimo de la autoridad, se le impondrá de sesenta a trescientas jornadas a favor de la comunidad y de cincuenta a trescientos días multa.
La misma pena se impondrá a quien debiendo declarar ante la autoridad, sin que le beneficien las excepciones establecidas para hacerlo, se niegue a declarar.
Artículo 256
Resistencia de particulares
A quien por medio de la violencia física o psicológica, se oponga a que la autoridad pública o sus agentes ejerzan alguna de sus funciones en forma legal, o resista el cumplimiento de un mandato que satisfaga todos los requisitos legales, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión.
Cuando la desobediencia o resistencia sea a un mandato judicial o cumplimiento de una sentencia, la pena será de uno a cuatro años de prisión y de cien a trescientos días multa.
Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial