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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Parte especial

Título Décimo Séptimo — Delitos cometidos por particulares

Capítulo I Desobediencia y resistencia de particulares

Código Penal del Estado de Michoacán

Artículos 255 al 256 · 2 artículos

Artículo 255

Desobediencia de particulares

A quien rehusare prestar un servicio de interés público al que la ley le obligue, o desobedeciere un mandato legítimo de la autoridad, se le impondrá de sesenta a trescientas jornadas a favor de la comunidad y de cincuenta a trescientos días multa.

La misma pena se impondrá a quien debiendo declarar ante la autoridad, sin que le beneficien las excepciones establecidas para hacerlo, se niegue a declarar.

Artículo 256

Resistencia de particulares

A quien por medio de la violencia física o psicológica, se oponga a que la autoridad pública o sus agentes ejerzan alguna de sus funciones en forma legal, o resista el cumplimiento de un mandato que satisfaga todos los requisitos legales, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión.

Cuando la desobediencia o resistencia sea a un mandato judicial o cumplimiento de una sentencia, la pena será de uno a cuatro años de prisión y de cien a trescientos días multa.

Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial