Libro Segundo — Parte especial
Título Décimo Séptimo — Delitos cometidos por particulares
Capítulo II Quebrantamiento de sellos
Código Penal del Estado de Michoacán
Índice de la leyArtículo 257
Quebrantamiento de sellos
A quien quebrante los sellos puestos por orden de la autoridad competente, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión y de cien a quinientos días multa.
Artículo 258
Quebrantamiento de sellos equiparado
A quien siendo titular, propietario o responsable de una construcción de obra, anuncio o establecimiento mercantil, en estado de clausura, que explote comercialmente, realice o promueva los actos de comercio, construcción o prestación de un servicio clausurado, aun cuando los sellos permanezcan sin alteración alguna, se le sancionará con la misma penas establecida en el artículo anterior.
Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial